UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
“APLICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO EFECTUADO POR LAS EMPRESAS ANTE LA SUNAT”
INFORME
MONOGRÁFICO
Para obtener el Título de:
CONTADOR PÚBLICO
Presentado por:
XXXXXXXXXXX
ASESOR:
XXXXXXXXXX
TARAPOTO – PERU
2014
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
“APLICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO EFECTUADO POR LAS EMPRESAS ANTE LA SUNAT”
Informe Monográfico
para optar el Título de:
CONTADOR PÚBLICO
SUSTENTADO EL DIA………………………., SE REUNIÓ EL SIGUIENTE JURADO:
______________________________ ______________________________
CPC Econ.
PRESIDENTA SECRETARIA
_____________________________ ______________________________
CPC CPC
MIEMBRO ASESOR
TARAPOTO – PERU
2014
DEDICATORIA
El presente informe monográfico lo dedico a mis queridos padres, por su
amor, cariño y el apoyo constante para lograr mis metas y objetivos, a mis
queridos hermanos por los consejos de formación en mi vida diaria, a Dios por las múltiples
bendiciones en mi camino de ser profesional y a todos mis amigos y compañeros
de estudio que compartieron la dicha de ser estudiantes universitarios para
lograr ser grandes profesionales.
AGRADECIMIENTO
Estimo un agradecimiento especial a cada uno de
nuestros profesores quienes nos inculcaron los aprendizajes y enseñanzas y
fueron nuestros guías en la carrera profesional, a cada uno de mis compañeros
de estudios por las fortalezas brindadas y a todas la personas que directa e
indirectamente influyeron en nuestro ambiente universitario para ser mejores y
alcanzar nuestro objetivo, el ser profesionales.
Finalmente, un
agradecimiento incondicional al CPCC………………………………………… por el asesoramiento en el
desarrollo del presente informe monográfico titulado “Aplicación del
Fraccionamiento Tributario efectuado por las empresas ante la Sunat” para
obtener el Título de Contador Público.
El autor.
INDICE
N°
de Pág.
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
I. JUSTIFICACIÓN…………………………………………………………. 1
II. OBJETIVOS………………………………………………………………. 2
2.1. OBJETIVO
GENERAL…………………………………………… 2
2.2. OBJETIVOS
ESPECIFICOS……………………………………. 2
III.
DESARROLLO TEMÁTICO…………………………………………….. 3
CAPITULO
I
ANTECEDENTES BÁSICOS DEL FRACCIONAMINETO TRIBUTARIO
ANTE
LA SUNAT
3.1.
ANTECEDENTES DEL FRACCIONAMIENTO
TRIBUTARIO……………………………………………………… 3
3.1.1.
FRACCIONAMIENTO ARTÍCULO 36º DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO……………………………………………………… 3-4
3.1.2.
REQUISITOS……………………………………………………... 4-5
3.1.3.
GARANTÍAS……………………………………………………… 5-6
3.1.4.
PLAZOS………………………………………………………….... 6
3.1.5.
INTERÉS………………………………………………………….. 6
3.1.6.
CUOTA MENSUAL………………………………………………. 7
3.1.7.
MODALIDADES DE PAGO……………………………………… 7-9
3.1.8.
PAGO POR IMPORTE MAYOR A LA CUOTA DEL
FRACCIONAMIENTO…………………………………………… 9-10
3.1.9.
EL ACOGIMIENTO DE UNA DEUDA PRESCRITA A UN
FRACCIONAMIENTO CONLLEVA A
LA RENUNCIA DE LA
PRESCRIPCIÓN…………………………………………………. 10-11
3.1.10.
MEDIO PARA CANCELAR LAS CUOTAS…………………... 12
3.1.11.
CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD………………………... 12-32
3.1.12.
DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD……………………… 33
3.1.13.
OBLIGACIONES………………………………………………... 34
3.1.14.
PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO……………………….. 34
3.1.14.1.
Causal de pérdida……………………………………………. 34-37
3.1.14.2.
Desde cuándo se considera la pérdida del
fraccionamiento………………………………………………. 37-39
3.1.14.3. Recursos impugnativos……………………………………… 39-41
3.1.14.4.
Situaciones especiales de pérdida del
fraccionamiento…. 41-44
3.1.15.
DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE
APLAZAMIENTO Y/O
FRACCIONAMIENTO……………….. 44-47
3.1.16.
CÓMO OBTENER EL PDT - FRACCIONAMIENTO
ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO………………… 47
CAPITULO
II
REFINANCIAMIENTO DEL
FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO ANTE LA SUNAT
3.2.
REFINANCIAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO
TRIBUTARIO……………………………………………………… 48
3.2.1.
PLAZO…………………………………………………………….. 48
3.2.2.
DEUDA TRIBUTARIA COMPRENDIDA EN EL
REFINANCIAMIENTO…………………………………………… 48-49
3.2.3.
DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA
DE REFINANCIAMIENTO………………………………………. 49
3.2.4.
PLAZOS MÁXIMOS……………………………………………… 50
3.2.5.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL REFINANCIAMIENTO... 50
3.2.6.
LAS GARANTÍAS………………………………………………… 51
3.2.7.
PROCEDIMIENTO Y PASOS PARA SOLICITAR EL
REFINANCIAMIENTO…………………………………………… 52-71
3.2.8. MEDIO PARA CANCELAR LAS CUOTAS……………………. 71
3.2.9. DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD………………………… 71
CAPÍTULO III
CASO PRÁCTICO
3.3.
DETERMINACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO
TRIBUTARIO……………………………………………………… 72-76
3.4.
DETERMINACIÓN DEL REFINANCIAMIENTO DEL
FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO…………………………… 76-83
IV.
CONCLUSIONES………………………………………………………... 84
V. RECOMENDACIONES…………………………………………………. 85
VI. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………... 86-87
TÍTULO:
“APLICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO EFECTUADO POR LAS EMPRESAS ANTE LA SUNAT”
PRESENTACIÓN
Señores Miembros del Jurado Calificador:
Tengo el agrado de presentar el presente informe monográfico
denominado: “Aplicación del Fraccionamiento Tributario efectuado por las
empresas ante la Sunat” para optar el título profesional de Contador Público,
de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento de Grados y Títulos de la
Facultad de Ciencias Económicas.
El presente trabajo, es fruto del interés que tenemos
para explicar el procedimiento en la aplicación del fraccionamiento tributario que
las empresas del país efectúan ante la Sunat, con la finalidad de poder
regularizar su deudas tributarias con las facilidades que las normas vigentes
establecen, por este motivo ponemos a disposición de vuestro ilustre criterio,
este informe monográfico, el mismo que es una síntesis del uso de la
información contable y tributaria como herramienta empresarial, y resume lo
aprendido en la carrera profesional de las aulas universitarias de pre grado y
en el ciclo de actualización académica para mi titulación en la Escuela de
Contabilidad de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad nacional
de San Martín.
Atentamente,
El autor.
INTRODUCCIÓN
El presente informe monográfico denominado “Aplicación
del Fraccionamiento Tributario efectuado por las empresas ante la Sunat” tiene
como objetivo principal establecer los procedimientos para la aplicación del fraccionamiento
tributario de acuerdo a ley, de modo que permita a las empresas el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y la extinción de sus deudas ante la
Administración Tributaria (Sunat).
El Código Tributario en su artículo 36° establece la
posibilidad al contribuyente de acoger su deuda tributaria a un Fraccionamiento
Tributario. Por lo que en virtud a lo señalado, se establece que en casos
particulares, la
Administración Tributaria (Sunat) está facultada de
conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor
tributario que lo solicite, siempre que dicho deudor cumpla con los
requerimientos o garantías que establece la Resolución de Superintendencia
N°199-2004/SUNAT.
Este informe monográfico es relevante porque siguiendo
los lineamientos y normativa vigente del Fraccionamiento Tributario, el deudor
tributario que cumpla con los requisitos podrán fraccionar su deuda tributaria.
De esta manera el informe monográfico se presenta con los siguientes Capítulos:
En el Capítulo I
se detalla los antecedentes básicos del fraccionamiento tributario, sus requisitos,
garantías, plazos, cuotas, modalidades de pago, medios de pago, pérdida del
fraccionamiento, etc., que permiten su entendimiento y aplicación ante la
Administración Tributaria. En el Capítulo II se enfoca y describe el refinanciamiento del
fraccionamiento tributario, sus plazos, garantías, beneficios, requisitos del
acogimiento, entre otros que permiten su comprensión. Finalmente, en el Capítulo
III, se plantea la aplicación práctica enfocados en los dos capítulos descritas
en el desarrollo temático del informe, no obstante se consideran las conclusiones,
recomendaciones y la bibliografía respectiva como parte final.
I.
JUSTIFICACIÓN.
La formulación del presente informe monográfico se justifica
plenamente porque permiten obtener el conocimiento, la aplicación y resultados
del fraccionamiento tributario que son efectuados por las empresas ante la
Administración Tributaria (Sunat), toda vez, que permitirá al contribuyente tener
la posibilidad de solicitar la extinción de sus deudas tributarias y repercutir
en la regularización de la obligación tributaria que el órgano recaudador les
exige.
Dentro de la normativa tributaria se ha previsto la
figura del fraccionamiento tributario, figura jurídica que permite al
contribuyente el cumplimiento de la obligación tributaria en función al pago
de cuotas en las que se distribuye la deuda tributaria. Dicha figura jurídica
se encuentra regulada por el artículo 36º del Código Tributario y debidamente
reglamentada mediante Decretos Supremos dictados por el Ministerio de Economía
y Finanzas, así como Resoluciones de Superintendencia.
Con la aplicación del fraccionamiento
tributario vienen ganando las empresas por la extinción de sus deudas ante la
Administración Tributaria (Sunat), también ha ganado la sociedad, porque ha
recibido los beneficios de los mayores niveles de ingresos captados, los que han sido aplicados en los programas
que son de cargo del Estado; de modo que este informe monográfico tendrá un
impacto en el empresariado, en el profesional contable y en la sociedad en
general, porque contribuirá a conocer la importancia de la aplicación de este
instrumento tributario, como estrategia para el cumplimiento de las metas,
objetivos y misión contenida en los planes del ente recaudador que es la Sunat.
II.
OBJETIVOS.
2.1. OBJETIVO GENERAL.
Establecer los procedimientos para la aplicación del
fraccionamiento tributario de acuerdo a ley, de modo que permita a las empresas
el cumplimiento de sus obligaciones tributaria y la extinción de sus deudas
ante la Administración Tributaria (Sunat).
2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS.
-
Describir cuales
son los procedimientos y requisitos que debe presentar el contribuyente que
solicita un fraccionamiento de pago.
-
Determinar los
requisitos que garanticen a un contribuyente el refinanciamiento del
fraccionamiento de una deuda tributaria.
-
Explicar
mediante la aplicación práctica el acogimiento de los fraccionamientos desarrollados de acuerdo a los requisitos que se plantean.
III.
DESARROLLO TEMÁTICO.
CAPITULO I
ANTECEDENTES BÁSICOS DEL FRACCIONAMINETO TRIBUTARIO
ANTE LA SUNAT
3.1. ANTECEDENTES DEL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO.
3.1.1. FRACCIONAMIENTO ARTÍCULO 36º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
En virtud del fraccionamiento, el deudor
tributario paga la deuda tributaria en cuotas diferidas en un determinado
periodo. El efecto fundamental del otorgamiento de un fraccionamiento es la
asignación de un nuevo plazo legal para el pago de la deuda que sustituirá a la
establecida por ley. Asimismo, en el caso de que la deuda materia de
fraccionamiento se encuentre en cobranza coactiva, la aprobación de la
solicitud de fraccionamiento dará por concluido y archivado el procedimiento de
cobranza coactiva.
El marco general del mencionado
fraccionamiento lo brinda el segundo párrafo del artículo 36 del Código
Tributario que otorga a la Administración Tributaria la facultad de conceder el
fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo
solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho
deudor cumpla con los requerimientos que establece la Resolución de
Superintendencia Nº 199-2004/ SUNAT, norma que regula, entre otros, los
requisitos, deudas no acogibles al fraccionamiento, la causal de pérdida del
fraccionamiento y los efectos de la pérdida del beneficio.
3.1.2. REQUISITOS.
De conformidad con el artículo 8 de la
Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/ SUNAT, el fraccionamiento será
otorgado por la Sunat siempre que al momento de presentar su solicitud de fraccionamiento
cumpla con lo siguiente:
-
Haber presentado todas las declaraciones que
correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o
fraccionamiento.
-
No tener pendientes de pago: i) Dos (2) o más cuotas
vencidas del REFT[1]
o del SEAP[2];
ii) Tres (3) o más cuotas vencidas del RESIT[3];
u, iii) Órdenes de pago emitidas por las cuotas indicadas anteriormente. Este
requisito no se exigirá si las deudas indicadas se incluyan en la solicitud de
fraccionamiento[4].
-
No encontrarse en procesos de liquidación judicial o
extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado
con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en mérito a lo
señalado en la Ley General del Sistema Concursal.
-
No tener la condición de domicilio fiscal no habido
de acuerdo a las normas vigentes.
-
Haber formalizado todas las garantías ofrecidas,
cuando corresponda.
3.1.3. GARANTÍAS.
Será necesario que se presenten garantías,
cuando la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento supere
los siguientes montos:
Se debe garantizar el íntegro de la deuda
cuando:
-
El deudor tributario fuera persona natural y se le
hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento
se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con
anterioridad a la presentación de la solicitud.
-
El representante legal o el responsable solidario
del deudor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito
tributario, encontrándose en la situación a que se refiere el párrafo anterior.
El deudor tributario podrá sustituir la
garantía otorgada por cualquier otra clase, debiendo cumplir para ello con los
plazos y formalidades previstas.
3.1.4. PLAZOS.
3.1.5. INTERÉS.
Cabe mencionar que, de conformidad con el
artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT se fijó la
tasa del interés moratorio en 1.2% mensual.
3.1.6. CUOTA MENSUAL.
El monto de la cuota mensual es fijo, a
excepción de la primera cuota, las cuales vencen el último día hábil de cada
mes a partir del mes siguiente de aprobación de la solicitud. La cuota no podrá
ser menor al 5% de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud.
3.1.7. MODALIDADES DE PAGO.
De conformidad con el artículo 18 de la Resolución
de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, aprobado el fraccionamiento y/o
aplazamiento el contribuyente deberá pagar la deuda tributaria fraccionada al
vencimiento del plazo concedido, así como los intereses correspondientes, tratándose
de aplazamiento.
En ese escenario, cabe preguntar si las cuotas
del fraccionamiento pueden ser compensadas con otros créditos que puedan tener
los contribuyentes a su favor. Al respecto, el artículo 40 del Código
Tributario establece que la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente
con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en
exceso o indebidamente, que correspondan a periodos no prescritos, que sean
administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya
ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensación podrá realizarse,
entre otras formas, a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la
Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma,
oportunidad y condiciones que esta señale.
La Resolución de Superintendencia Nº
175-2007/SUNAT, de fecha 18/09/2007, estableció el procedimiento para la
solicitud de compensación a solicitud de parte, el artículo 3 de dicha norma
reguló el ámbito de aplicación de las compensaciones a solicitudes de parte, en
la misma, la Administración no excluyó al pago de la deuda fraccionada como
deuda compensable.
En ese sentido, consideramos que la deuda
fraccionada puede ser compensada con otro(s) crédito(s)[5]
generados por el contribuyente que correspondan a periodos no prescritos.
Sobre este punto, la Administración Tributaria
ha establecido en el Informe Nº 084-2010-SUNAT/2B0000, el siguiente criterio:
“(…) Procede la compensación a solicitud de parte de los créditos por
retenciones y/o percepciones del IGV no aplicados, con las cuotas de un
fraccionamiento vigente, concedido al amparo de lo dispuesto en el artículo 36
del TUO del Código Tributario. Agrega el pronunciamiento que, para efecto de la
compensación a que se refiere el numeral precedente, la fecha de coexistencia
será aquella en que concurran la cuota del fraccionamiento, cuyo vencimiento se
haya producido y que se quiere compensar, y el saldo acumulado no aplicado de
las retenciones y/o percepciones del IGV contenido en la declaración mensual
del último periodo tributario vencido a la techa de presentación de la
solicitud de compensación respectiva (…)”.
Un caso distinto puede ocasionarse cuando se
produce el fallecimiento de un contribuyente que tiene un fraccionamiento otorgado
al amparo del artículo 36 del Código Tributario, el cual contenga multas por
infracciones tributarias.
Al respecto, la Administración Tributaria en
el Informe Nº 140-2007-SUNAT/2B0000 ha establecido lo siguiente: “(…) En caso
de fallecimiento del deudor tributario, las deudas por concepto de multas que
hubieran sido acogidas al fraccionamiento previsto en el artículo 36 del TUO de
Código Tributario deberán considerarse extinguidas en aplicación del artículo
167 del Código Tributario (…)”.
3.1.8. PAGO POR IMPORTE MAYOR A LA CUOTA DEL FRACCIONAMIENTO.
El pago por un monto mayor al que le
corresponde pagar en el mes por la cuota del fraccionamiento o por el interés
del aplazamiento, se aplicará contra el saldo de la deuda materia de
aplazamiento y/o fraccionamiento, reduciendo el número de cuotas pendientes de
cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota. La reducción del número
de cuotas, no exime al deudor tributario de pagar las cuotas mensuales que
venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago.
No obstante, el deudor tributario podrá
solicitar que el exceso pagado sea aplicado a las cuotas que venzan en los
meses siguientes a aquel por el que realiza el pago, en cuyo caso, y siempre
que las referidas cuotas fueran canceladas en su totalidad, se le eximirá de la
obligación de pagar por dichos meses. La imputación del pago no alterará el
cronograma de vencimiento ni el monto de las cuotas pendientes de pago
establecido en la resolución aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento.
Al respecto, la Administración Tributaria en
el Informe Nº 032-2008-SUNAT/2B0000 ha establecido lo siguiente: “(…) En
relación con el fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36 del TUO del
Código Tributario, incluyendo el REAF, cuando en el mes que corresponde efectuar
el pago de una cuota, pero con anterioridad a su fecha de vencimiento, se
realizan pagos parciales de dicha cuota y, posteriormente, pero antes del
referido vencimiento, se procede a cancelar el total de la deuda acogida al fraccionamiento;
el interés que deberá aplicarse será el que se genere hasta la fecha en que se
efectúe la cancelación del total de la deuda (…)”.
3.1.9. EL ACOGIMIENTO DE UNA DEUDA PRESCRITA A UN
FRACCIONAMIENTO CONLLEVA A LA RENUNCIA DE LA PRESCRIPCIÓN.
La Administración Tributaria considera que la
presentación de un fraccionamiento, respecto de una deuda prescrita, el
contribuyente renuncia a la prescripción ganada. Al respecto, en el Informe Nº
272-2002-SUNAT/2B0000, la Administración ha considerado lo siguiente: “(…)
constituye renuncia a la prescripción ya ganada, el acogimiento al
fraccionamiento del artículo 36 del TUO del Código Tributario de una deuda
tributaria prescrita, toda vez que con dicho acogimiento, al tiempo que el
contribuyente solicita facilidades de pago para una deuda está reconociendo la
obligación a su cargo, asumiendo un compromiso de pago de la misma (…)”.
No obstante el Tribunal Fiscal en la RTF Nº
05704-2-2004, de fecha 11-08-2004, ha establecido lo siguiente: “(…) con
relación a la prescripción de la acción de la administración para cobrar la
deuda por concepto de IGV, si bien la recurrente acogió voluntariamente dicha
deuda al fraccionamiento, tal acto se realizó con posterioridad al vencimiento
del plazo prescriptorio (4 años), es decir, cuando la prescripción ya había
sido ganada en estricta aplicación de las normas contenidas en el artículo 43 y
en el numeral 2 del artículo 44 del Código Tributario, teniendo en cuenta
además que para efecto de la prescripción se deben considerar las reglas
aplicables a los tributos que fueron materia de acogimiento en forma
independiente y al no apreciarse que se haya producido una causal de
interrupción o suspensión de la prescripción, en todo caso debe precisarse que
dicho acogimiento no determina la pérdida de dicho derecho (…)”.
En ese caso se deberá considerar como inicio
de la suspensión del plazo prescriptorio el día hábil siguiente al de la
notificación de la resolución aprobatoria de la solicitud de acogimiento a
dicho aplazamiento y/o fraccionamiento, tal como lo ha manifestado la Administración
Tributaria en el Informe Nº 258-2009-SUNAT/ 2B0000.
3.1.10. MEDIO PARA CANCELAR LAS CUOTAS.
El pago de la primera cuota, de las cuotas
constantes y de la última cuota, deberán realizarse a través del Sistema Pago
Fácil, para lo cual se proporcionará la siguiente información:
-
Número de Registro Único de Contribuyentes - RUC.
-
Periodo tributario, que corresponde al mes y año en
que se emite la resolución aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento (ejemplo:
si la fecha de emisión de la resolución es el 29 de mayo de 2011, se debe
consignar como periodo tributario 05/2011).
-
Código de tributo, según cuadro adjunto.
-
Número de resolución aprobatoria.
-
Importe a pagar.
3.1.11. CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD.
La solicitud se elabora en el Programa de
Declaración Telemática - PDT fraccionamiento artículo 36 del Código Tributario
(Formulario Virtual N° 0687).
Para tal efecto, se deben seguir los
siguientes pasos:
-
Ingresar a la página web de la Sunat, luego
seleccionar la opción Sunat Operaciones en Línea.
-
Indicar el número de RUC, Código de usuario y clave
de acceso.
-
Seleccionar la opción: Mi fraccionamiento
-
Ingresar a la opción: Precalificación.
-
Ingresar a la opción precalificación; asimismo,
deberá elegir la entidad acreedora de la deuda que desea fraccionar.
-
Verificar
el resultado de la precalificación.
-
Generar el número de pedido.
-
Seleccionar la entidad y marcar la opción: Enviar
solicitud.
-
Deberá
anotar su número de pedido generado por el sistema.
-
Ingresar a la opción: Descarga del archivo
personalizado.
-
Una vez que se visualice el archivo, seleccionar la
opción: Descargar archivo.
-
Debe
seleccionar el archivo ZIP que aparece en pantalla.
-
Marcar la opción guardar archivo.
-
Seleccionar el directorio donde desea guardar el
archivo generado.
-
Ingresar
al PDT central, luego deberá seleccionar el rubro declarantes. En esta
opción deberá digitar los datos del contribuyente que desee solicitar el
fraccionamiento.
-
Ingresar a declaraciones informativas y seleccionar
el PDT Nº 0687.
-
Seleccionar la opción: Importar estado de adeudos.
-
Indicar el número de RUC del declarante y la ruta
donde se guardó el archivo.
-
Deberá esperar y confirmar la importación total del
archivo.
-
Confirmada la exportación seleccionar la opción
salir.
-
Seleccionar la opción: Actualizar.
-
Seleccionar al contribuyente, periodo, entidad y
número de formulario.
-
Seleccionar la deuda o deudas materia de
fraccionamiento.
-
Responder a las preguntas planteadas y marcar la
opción aceptar.
-
Responder a la pregunta: ¿desea seguir actualizando
la deuda?
-
Verificar si la deuda actualizada es la correcta.
-
Seleccionar la forma de pago y el número de cuotas
del fraccionamiento. Asimismo, deberá validar con el fin de revisar las
inconsistencias.
-
Deberá marcar la opción: Aceptar.
-
En el caso de que no existan inconsistencias, deberá
grabar el fraccionamiento.
-
Si toda la información fue grabada sin
inconsistencias, deberá aceptar la presentación del fraccionamiento.
-
Verificadas las inconsistencias deberá marcar la
opción: Salir.
-
Pulsar la opción salir del programa PDT Nº
687.
-
Marcar la opción: Guardar medio magnético.
-
Seleccionar al declarante cuyo medio magnético se
pretende enviar.
-
Seleccionar declaraciones informativas y debe
seleccionar el directorio donde se guardará el medio magnético.
-
Ingresar el código de envío.
-
Se generará un resumen de envío.
-
La Sunat indicará que la declaración ha concluido satisfactoriamente.
-
Ingresar a Sunat Operaciones en Línea, opción PDT Nº 687 Solicitud de fraccionamiento artículo
36.
-
Ingresar
al módulo: Presentación PDT Nº 687 (PDT-F36).
-
Seleccionar el medio magnético guardado de la foto Nº 35.
-
Seleccionado el archivo deberá marcar la opción: Enviar
declaración.
-
Finalmente, deberá aceptar cuando le pregunten si
desea presentar el medio magnético que contiene su fraccionamiento.
3.1.12. DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD.
La solicitud, elaborada a través del PDT
Fraccionamiento artículo 36 del Código Tributario, se podrá presentar a través
de Sunat Virtual, ingresando a Sunat Operaciones en Línea (SOL), para lo cual
debe contar con su Código de Usuario y Clave de Acceso.
Importante:
-
Para obtener el reporte de precalificación y el
archivo personalizado, así como para enviar la solicitud a través de Sunat
Virtual, debe contar con su Código de Usuario y Clave de Acceso.
-
La obtención de reporte de precalificación y del
archivo personalizado, así como la presentación de la solicitud, en los lugares
señalados en el cuadro anterior, pueden ser realizados por el contribuyente, su
representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un
documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la Sunat o
notario público.
-
La solicitud se elaborará de manera independiente,
según se trate de la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al
Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalización Previsional
(ONP), del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y de
otros tributos administrados por la Sunat.
-
Cuando deba adjuntar la documentación sustentatoria
y el deudor esté obligado a presentar garantías, la solicitud solo se podrá
presentar en los lugares señalados en el cuadro anterior.
3.1.13. OBLIGACIONES.
Aprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento,
se debe cumplir con lo siguiente:
-
Durante el periodo de aplazamiento, pagar los
intereses mensuales hasta la fecha de su vencimiento.
-
Durante el periodo de fraccionamiento, pagar el
íntegro del monto de las cuotas dentro de los plazos establecidos.
-
Pagar los intereses de aplazamiento hasta la fecha
de su vencimiento, así como el íntegro del monto de las cuotas de
fraccionamiento en los plazos establecidos, tratándose de aplazamiento con
fraccionamiento.
-
Mantener vigentes las garantías otorgadas en favor
de la Sunat u otorgarlas en los casos a que se refiere el numeral 13.5 del
artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT (Carta
fianza), numeral 14.4 del artículo 14 de la mencionada norma (Hipoteca) y el
numeral 15.5 del artículo 15 de la norma en mención (Garantía mobiliaria).
-
Renovar o sustituir las garantías dentro de los
plazos previstos en la norma reglamentaria.
3.1.14. PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO.
3.1.14.1. Causal de pérdida.
De acuerdo con el inciso a) del artículo 21 de
la Resolución de Superintendencia Nº 199 – 2004, se perderá el fraccionamiento
cuando el contribuyente adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas;
asimismo, se perderá el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el íntegro
de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.
En aplicación de la mencionada norma la
Administración Tributaria, en el Informe Nº 013–2010–SUNAT/2B0000 ha
establecido lo siguiente: “(…) El inciso b) del numeral 18.1 del artículo 18
del Reglamento de Fraccionamiento dispone que el deudor tributario, aprobado el
aplazamiento y/o fraccionamiento, deberá pagar el íntegro del monto de las
cuotas en los plazos establecidos, tratándose de fraccionamiento. Por su parte,
el inciso a) del artículo 21 del Reglamento de Fraccionamiento considera como
causal de pérdida del fraccionamiento otorgado en virtud del referido artículo
36 el adeudar el íntegro de dos cuotas consecutivas. Agrega la Administración Tributaria
que, para efecto de la evaluación del incumplimiento señalado en el párrafo anterior,
la Administración Tributaria debe considerar las causales de pérdida vigentes
al momento de la emisión de la Resolución que declare la pérdida del
fraccionamiento. Entre dichas causales se encuentra el adeudo del íntegro de
dos cuotas consecutivas (…)”.
Al respecto, el Tribunal Fiscal ha establecido
en la RTF Nº 09739-1-2008, de fecha 12/08/2008, lo siguiente: “(…) Que teniendo
en cuenta lo expuesto, contrariamente a lo sostenido por la Administración, al
1 de julio de 2005, la recurrente no adeudaba el íntegro de la cuota Nº 12 del
fraccionamiento, toda vez que a esa fecha ya había realizado un pago parcial de
la cuota mencionada, por lo que al no haberse configurado el supuesto
establecido en el inciso a) del artículo 21 de la citada Resolución de
Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, no correspondía que se declarará la pérdida
del beneficio, en consecuencia procede revocar la apelada (…)”.
Asimismo, el Tribunal ha establecido en la RTF
Nº 07879-3-2008, de fecha 27/06/2008, lo siguiente: “(…) Si bien la recurrente
no canceló el íntegro de la primera y segunda cuota en las respectivas fechas
de vencimiento establecidas en su cronograma de pagos, la primera cuota fue
cancelada parcialmente el 29 de noviembre de 2004, por lo que al 1 de diciembre
de 2005, fecha en la que según la apelada se habría producido la pérdida del
fraccionamiento, aquella no adeudaba el íntegro de dos cuotas consecutivas, en
consecuencia, no se había configurado la causal de pérdida establecida en el
inciso a) del artículo 21 del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de
la deuda tributaria aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº
199-2004/SUNAT, motivo por el cual procede la apelada (…)”.
Como se aprecia, para el Tribunal se perderá
el fraccionamiento cuando el contribuyente no hubiese cancelado el 100% de dos
cuotas consecutivas pendientes de pago, en ese sentido, en el caso de que una o
ambas de las mencionadas cuotas sean pagadas parcialmente, no operaría la pérdida
del fraccionamiento.
Consideramos correcta la apreciación del
Tribunal y de la Administración, puesto que la norma reglamentaria ha
establecido, entre otros motivos, como causal de pérdida del fraccionamiento el
adeudo íntegro de dos cuotas consecutivas impagas.
3.1.14.2. Desde cuándo se considera la pérdida del
fraccionamiento.
Cabe preguntarse desde cuándo debería tener
efecto la pérdida del fraccionamiento, para ello podría considerarse dos
cuestionamientos:
-
La pérdida del fraccionamiento se configura a la
fecha de emisión de la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento,
con lo que esta tiene efecto constitutivo; o,
-
La pérdida del fraccionamiento se configura a la
fecha en que se deja de cumplir con la segunda cuota consecutiva, con lo que la
resolución que declara la pérdida del fraccionamiento tiene efecto declarativo.
Al respecto, la Administración Tributaria en
el Informe Nº 013-2010-SUNAT/2B0000 ha establecido lo siguiente: “(…) si el
deudor tributario acumula dos cuotas consecutivas impagas y dicha causal se
encuentra vigente al momento de la evaluación de la emisión de la resolución
correspondiente, entonces el deudor perdería el fraccionamiento
independientemente si se han pagado dichas cuotas antes de la emisión de la
resolución que declara la pérdida (…)”.
Al respecto el Tribunal Fiscal ha establecido
en la RTF Nº 08800-3-2008, de fecha 18/07/2008, lo siguiente: “(…) Que en
cuanto a lo alegado por la recurrente respecto a que se ha visto perjudicado al
habérsele notificado en forma tardía la resolución que declara la pérdida del
fraccionamiento, debe indicarse que dicha pérdida opera al producirse alguna de
las causales previstas para tal efecto en el Reglamento de Aplazamiento y/o
Fraccionamiento de la deuda tributaria, siendo la indicada resolución solo
declarativa de tal situación, mas no constitutiva, por lo que no resultan
atendibles los argumentos expresados por la recurrente (…)”.
No obstante, conviene precisar que aun cuando se emita
la resolución de pérdida del fraccionamiento en una fecha posterior a la fecha
que se configuró la pérdida, los efectos deben retrotraerse a la fecha que se
incumpla con el pago del íntegro de dos cuotas consecutivas del
fraccionamiento.
3.1.14.3. Recursos
impugnativos.
De conformidad con el último párrafo del artículo 135
del Código Tributario son actos reclamables, entre otros, las resoluciones que
determinen la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular. Al
respecto, el numeral 2 del artículo 137 del mencionado cuerpo legal establece
que deberá presentarse la reclamación en un plazo improrrogable de veinte (20)
días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó
el acto o resolución recurrida. De no presentarse la reclamación contra las
resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento, dichas resoluciones
quedarían firmes.
A efectos de presentar el mencionado recurso
el contribuyente deberá presentar lo siguiente:
-
Escrito fundamentado, en el cual debe indicarse la
petición concreta y los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan.
Asimismo, debe precisarse el número de resolución o acto impugnado. Cabe
precisar que no existe impedimento para que el deudor tributario, luego de
haber presentado oportunamente el recurso de reclamación, pueda ampliar y
precisar el contenido de su pretensión, siempre que su presentación se realice
con anterioridad a la notificación de la resolución de Intendencia que resuelva
el recurso en primera instancia.
-
Escrito autorizado por abogado.
-
Hoja de información sumaria (Formulario Nº 6000).
Ahora, en el caso de que el contribuyente no
reclame la resolución que declara la pérdida del fraccionamiento, la deuda que
contiene el fraccionamiento sería considerada como deuda exigible de
conformidad con el inciso a) del artículo 115 del Código Tributario, por lo que
la deuda sería exigible en cobranza coactiva.
No obstante, la norma en mención ha
considerado que se considerará como deuda exigible en el supuesto que, si
efectuándose la reclamación dentro del plazo establecida por ley, no se
continúa con el pago de las cuotas del fraccionamiento[6].
Finalmente, en el caso de que la resolución de Intendencia emitida por la Administración
Tributaria confirme la pérdida del fraccionamiento solicitado, el contribuyente
podría acudir, en última instancia administrativa, al Tribunal Fiscal a través
del recurso de apelación.
3.1.14.4. Situaciones especiales de pérdida del fraccionamiento.
De conformidad con el inciso b.4) del numeral
b) del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT,
también se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido cuando:
-
No se cumpla con mantener las garantías otorgadas, o
-
Cuando no se renuevan o sustituyan las
mencionadas garantías cuando corresponda.
Al respecto, el inciso b.2) del inciso b) del
artículo 13 de la norma en mención establece que la renovación o sustitución
deberá efectuarse con cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la fecha
de vencimiento de la carta objeto de renovación o sustitución.
En ese escenario, resulta necesario establecer
los alcances de los términos “renovación” o “sustitución”, esto con la finalidad
de establecer adecuadamente la casual de pérdida regulada en el numeral 13.4
del artículo 13 de la mencionada resolución.
RENOVACIÓN: Arreglo o cambio que deja algo como nuevo. II
Restablecimiento, restauración. II Insistencia. II Ratificación de mando o
atribuciones. II Sustitución, reemplazo. II Trueque de viejo a nuevo. II
Reiteración. II Reforma. II Nueva moda o cambio en las existencias de un
establecimiento mercantil[7].
SUSTITUCIÓN O SUBSTITUCIÓN: La preferencia gráfica ocasional por la forma
desgastada en la primera de las sílabas se explica, en cuanto a este substituto
fonético, al tratar de substitución (v.).
Asimismo, de conformidad con el glosario de
términos contenidos en la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos y Valores, se señala lo
siguiente:
RENOVACIÓN: La ampliación del plazo de vencimiento de un título
valor, en mérito a nueva y expresa intervención del obligado u obligados que
asumirán desde entonces las obligaciones respectivas, quedando liberados de
toda obligación quienes no intervengan en la renovación.
PRÓRROGA: La ampliación del plazo de vencimiento de un título valor, sobre la base
del acuerdo previo adoptado conforme al artículo 49 sin que para ello se requiera
de intervención de los obligados, los que mantienen su obligación respecto al
título prorrogado.
Es por ello, que consideramos no podría
extenderse la causal de pérdida del fraccionamiento cuando la garantía ha sido
prorrogada fuera de los plazos establecidos para las causales de renovación o
sustitución. En ese sentido, cuando una carta fianza no se ha RENOVADO NI
SUSTITUIDO, no podría aplicarse la causal de pérdida establecida en el numeral 13.4
del artículo 13 de la resolución mencionada, puesto que en estricto en la
prórroga de una garantía no se cambia un acto jurídico por otro, sino que se
extiende o continúa el acto jurídico inicialmente establecido.
3.1.15. DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O
FRACCIONAMIENTO.
-
Las correspondientes al último periodo tributario
vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo
vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud.
-
La regularización del Impuesto a la Renta cuyo
vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación
de la solicitud, o se produzca en el mes de presentación de la solicitud.
-
Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del
Impuesto Selectivo al Consumo, cuya regularización no haya vencido.
-
El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.
-
Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o
fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, excepto
la deuda por las cuotas vencidas y pendientes de pago, o de existir, las
Órdenes de Pago que las contengan y la Orden de Pago por la totalidad de las
cuotas por las que se hubiera dado por vencidos los plazos de los siguientes fraccionamientos
generales, cuando se hubieren acumulado:
ü Dos (2) o más cuotas del
Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – REFT (Ley N° 27344), o
ü Dos (2) o más cuotas del
Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias - SEAP (Decreto
Legislativo N° 914), o
ü Tres (3) o más cuotas del
Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias - RESIT
(Ley N° 27681).
Cabe mencionar que, de conformidad con la
Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981, los
deudores tributarios que hubieran acumulado dos (2) o más cuotas de los beneficios
aprobados mediante la Ley Nº 27344, Ley que establece un Régimen Especial de
Fraccionamiento Tributario o el Decreto Legislativo Nº 914 que establece el
Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias exigibles al
30/08/2000 o tres (3) o más cuotas del beneficio aprobado por la Ley Nº 27681,
Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las deudas tributarias
(RESIT) vencidas y pendientes de pago, podrán acoger al aplazamiento y/o
fraccionamiento particular señalado por el artículo 36 del Código Tributario,
las cuotas vencidas y pendientes de pago, la totalidad de las cuotas por las
que se hubieran dado por vencidos los plazos y la deuda que no se encuentre
acogida a los beneficios mencionados.
-
Los tributos retenidos o percibidos.
-
Las que se encuentren en trámite de reclamación,
apelación, demanda contencioso-administrativa o estén comprendidas en acciones
de amparo, salvo que:
ü A la fecha de presentación
de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste
en resolución firme.
ü La apelación se hubiera
interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible la reclamación.
ü La deuda esté comprendida en
una demanda contencioso-administrativa o en una acción de amparo en las que no
exista una medida cautelar notificada a la Sunat ordenando la suspensión del
Procedimiento de Cobranza Coactiva.
-
Las multas rebajadas por el acogimiento al régimen
de incentivos a que se refiere el artículo 179 del Código Tributario.
-
Las multas rebajadas por aplicación del régimen de
gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de
gradualidad.
-
Las que se encuentren comprendidas en procesos de
reestructuración patrimonial al amparo de la Ley N° 27809 - Ley General del
Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de
Urgencia N° 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial
regulados por el Decreto Ley N° 26116.
-
El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo que
corresponda pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así
como por el ejercicio anterior cuando la última cuota correspondiente al pago
fraccionado de dicho impuesto no hubiera vencido.
3.1.16. CÓMO OBTENER EL PDT - FRACCIONAMIENTO ARTÍCULO 36 DEL
CÓDIGO TRIBUTARIO.
Para obtener el programa de declaración
telemática el contribuyente deberá ingresar a la página web de la Sunat, luego
ingresar a la opción módulos independientes:
<http://www.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm#p687>,
finalmente deberá acceder al PDT 0687 - Solicitud de Aplazamiento y/o
Fraccionamiento del artículo 36 del Código Tributario.- Para los deudores
tributarios que opten por acoger su deuda pendiente de pago, al Aplazamiento
y/o Fraccionamiento del artículo 36 del Código Tributario.
Para completar la instalación deberá acceder
al auto instalador del fraccionamiento artículo 36, versión 1.4. Auto
instalador: <FRACC36.EXE> (2.08 MB) Versión 1.4 (Actualizado el
10/05/2010)
CAPITULO II
REFINANCIAMIENTO
DEL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO ANTE LA SUNAT
3.2. REFINANCIAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO.
La Sunat, basándose en la facultad establecida
en el artículo 36 del Código Tributario, y según lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 132-2007, ha emitido la Resolución de Superintendencia N°
176-2007/SUNAT, mediante la cual pone a disposición de los contribuyentes un esquema
de refinanciamiento de deuda tributaria, cuya característica principal es el
acceso al refinanciamiento de deudas acogidas previamente a un fraccionamiento
de carácter particular sea que se encuentre vigente o se haya perdido, debiendo
para ello cumplirse con los requisitos que establecen la mencionada norma
reglamentaria.
3.2.1. PLAZO.
Los deudores tributarios podrán presentar las
solicitudes para la refinanciación de las deudas que hubiera sido acogida a un
fraccionamiento anterior, a partir del 1 de octubre de 2007.
3.2.2. DEUDA TRIBUTARIA COMPRENDIDA EN EL REFINANCIAMIENTO.
La deuda materia de refinanciamiento es el
total del saldo de la deuda proveniente de un aplazamiento y/o fraccionamiento
particular otorgado sobre la base de lo establecido en el artículo 36 del
Código Tributario, incluyendo el Régimen Especial de Aplazamiento y
Fraccionamiento (REAF), sea que se encuentre dicho fraccionamiento vigente o
con causal de pérdida.
3.2.3. DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE
REFINANCIAMIENTO.
No podrá ser materia de refinanciamiento:
-
La deuda que se encuentre comprendida en procesos de
reestructuración patrimonial al amparo de la Ley N° 27809 - Ley General del
Sistema Concursal y normas modificatorias, en el procedimiento transitorio
contemplado en el Decreto de Urgencia N° 064-99, así como en procesos de
reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley N° 26116.
-
La resolución aprobatoria o de pérdida del
aplazamiento y/o fraccionamiento que hubiera sido impugnada, salvo que a la
fecha de presentación de la solicitud de un nuevo fraccionamiento se hubiera
aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme, o en
el caso de que la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se
encuentre comprendida en una demanda contencioso-administrativa o en una acción
de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la Sunat
ordenando la suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
3.2.4. PLAZOS MÁXIMOS.
La deuda tributaria podrá ser materia de refinanciamiento
en los plazos máximos siguientes:
-
Hasta setenta y dos (72) meses, en caso de
fraccionamiento.
-
Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento.
-
Hasta seis (6) meses de aplazamiento y sesenta y
seis (66) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.
3.2.5. REQUISITOS PARA ACCEDER AL REFINANCIAMIENTO.
Para acceder al refinanciamiento, el deudor
tributario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
-
No tener la condición de no habido de acuerdo con
las normas vigentes.
-
No encontrarse en procesos de liquidación judicial o
extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado
con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en mérito a lo
señalado en la Ley General del Sistema Concursal.
-
De darse el caso, haber formalizado las garantías
que hubieran sido ofrecidas para la refinanciación de la deuda tributaria.
3.2.6. LAS GARANTÍAS
El deudor tributario podrá ofrecer u otorgar
las siguientes garantías:
-
Carta fianza.
-
Hipoteca de primer rango.
-
Garantía mobiliaria.
Cabe mencionar, que la deuda tributaria
materia de refinanciamiento a garantizar será:
-
En caso de fraccionamiento, si la deuda es mayor a
trescientas (300) UIT, el exceso sobre dicho monto.
-
En caso de aplazamiento o aplazamiento con
fraccionamiento, si la deuda es mayor a cien (100) UIT, el exceso sobre dicho
monto.
No obstante, será obligatoria la presentación
de garantías por el integro de la deuda materia de refinanciamiento en los
siguientes casos:
-
El deudor tributario fuera persona natural y se le
hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento
se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con
anterioridad a la presentación de su solicitud.
-
El representante legal o el responsable solidario
del deudor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito
tributario, encontrándose en la situación a que se refiere el literal anterior.
3.2.7. PROCEDIMIENTO Y PASOS PARA SOLICITAR EL
REFINANCIAMIENTO.
La solicitud se elabora en el Programa de
Declaración Telemática - PDT régimen de refinanciamiento de aplazamiento y/o
fraccionamiento (Formulario Virtual N° 0689).
Para tal efecto, debe seguir los siguientes
pasos:
-
Ingresar a Sunat Operaciones en Línea, con su clave
y código de usuario.
-
Ingresar al menú: Mi fraccionamiento.
-
Seleccionar la opción: Solicitud de refinanciamiento
de fraccionamiento.
-
Ingresar
a la opción: Precalificación.
-
Seleccionar
la entidad que desea solicitar el fraccionamiento.
-
Esperar el resultado de
precalificación y verificar la respuesta del sistema.
-
Luego
solicitar la generación del número de pedido.
-
Generación
del número de pedido y enviar solicitud.
-
Verificar el número de pedido del
refinanciamiento solicitado.
-
Ingresar
a la opción: Descarga del archivo personalizado.
-
Seleccionar la opción: Descarga
de archivo personalizado.
-
Visualizar el archivo de
extensión Zip que deberá descargarse en un directorio de su preferencia.
-
Marcar la opción guardar archivo.
-
De
preferencia el archivo a guardar debe tener el mismo nombre del archivo
personalizado, una vez escogido el directorio marcar la opción guardar.
-
Una
vez que se haya guardado el archivo personalizado, deberá ingresar al PDT N°
0689, régimen de refinanciamiento.
-
Seleccionar
la opción: Importar estado de adeudos.
-
Ubicar
el directorio donde se guardó el archivo personalizado y marcar la opción: Aceptar.
-
Verificar
el aviso que la importación ha sido satisfactoria.
-
Dentro
del PDT 689 ingrese a la opción: Actualizar.
-
Seleccionar
al contribuyente, periodo, entidad y formulario.
-
Ingresar
a la opción información general y actualizar la presentación a la fecha
del llenado del PDT N° 689.
-
Ingresar
a la opción resoluciones y verificar la resolución de pérdida o el
fraccionamiento que desea refinanciar.
-
Responder
a las preguntas que el sistema le indica sobre el acogimiento y conformidad del
monto a fraccionar.
-
Verificar
que la información se actualizó correctamente.
-
Elegir
la modalidad de pago y el número de cuotas del fraccionamiento, luego deberá validar
la declaración presentada.
-
Deberá
verificar que la información no presenta inconsistencias.
-
Verificada
la información deberá grabar la declaración.
-
Deberá
verificar que toda la información no presenta inconsistencias.
-
Deberá
regresar al menú principal y marcar el ícono que permite grabar la declaración.
-
Deberá
seleccionar al declarante contribuyente.
-
Seleccionar
el tipo de envío, el contribuyente y ubicar el archivo donde se guardó la declaración.
-
Ingresar
el código de envío.
-
Deberá
verificar el resumen de envío.
-
Verificará
que la declaración concluyó satisfactoriamente.
-
Ingresar
a Sunat Operaciones en Línea, ubicar la ruta: Solicitud de refinanciamiento de
fraccionamiento.
-
Examinar
la presentación que se declarará.
-
Seleccionar
el archivo guardado y marcar la opción: Abrir.
-
Verificado
el archivo que debe enviarse, marcar la opción enviar PDT.
3.2.8. MEDIO
PARA CANCELAR LAS CUOTAS.
El pago de la primera cuota, de las cuotas constantes
y de la última cuota, deberán realizarse a través del Sistema Pago Fácil, para
lo cual se proporcionará la siguiente información:
-
Número
de Registro Único de Contribuyentes - RUC.
-
Periodo
tributario, que corresponde al mes y año en que se emite la Resolución
aprobatoria del Refinanciamiento Aplazamiento y/o Fraccionamiento (ejemplo: si
la fecha de emisión de la resolución es el 30 de mayo de 2011, se debe
consignar como periodo tributario 05/2011).
-
Código
de tributo, según cuadro adjunto.
-
Número
de resolución aprobatoria.
-
Importe
a pagar.
3.2.9. DÓNDE
PRESENTAR LA SOLICITUD.
La solicitud, elaborada a través del PDT Refinanciamiento
Aplazamiento y/o Fraccionamiento, se podrá presentar a través de Sunat Virtual,
ingresando a Sunat Operaciones en Línea (SOL), para lo cual debe contar con su
Código de Usuario y Clave de Acceso.
CAPÍTULO
III
CASO
PRÁCTICO
3.3. DETERMINACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO.
La empresa Franco’s S.A.C., es una empresa
avícola que en el ejercicio 2010 ha determinado un Impuesto a la Renta por
pagar de S/. 47,870. Cabe mencionar que, la declaración jurada anual fue
presentada el 26 de marzo de 2011. Nos preguntan cómo debe calcularse la cuota
del fraccionamiento artículo 36 y su respectiva contabilización, tomando en cuenta
lo siguiente:
-
Fecha de presentación de la solicitud de
fraccionamiento: 26/05/2011.
-
Deuda determinada: S/. 47,870.
-
Interés de la deuda hasta la fecha de presentación
de la solicitud: S/.1,149.
-
Interés hasta el momento de obtener la aprobación
16/06/2011: S/. 390.
-
Total deuda tributaria materia de fraccionamiento:
S/. 49,409.
-
Plazo de fraccionamiento: 24 meses.
-
Tasa de interés (80% de la TIM): 0.96% mensual.
Solución:
De conformidad con el numeral 14 del artículo
1 de la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT, la cuota constante
son las cuotas iguales que se debe pagar durante el plazo por el que se otorga
el fraccionamiento, formadas por los intereses del fraccionamiento decreciente
y la amortización creciente; con excepción de la primera y última cuota.
La fórmula que debe aplicarse se determina de
la siguiente manera:
Donde:
C : Cuota constante
D : Deuda Tributaria materia de aplazamiento
y/o fraccionamiento
i : Interés mensual de fraccionamiento: 80%
TIM
n : Número de meses del fraccionamiento
Cabe mencionar que, la cuota constante no
podrá ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente al momento de
aprobar la solicitud. Es decir, para el ejercicio 2011 el monto de la cuota no
puede ser menor a S/. 180.00.
En la imagen Nº 1, la fórmula introducida en
la celda C6 produce el resultado que se muestra en la imagen Nº 2, en ese
sentido, se ha establecido el monto de la cuota para una deuda tributaria de
S/. 49,409.00, fraccionada a 24 meses, aplicando una tasa de interés de 0.96%
mensual.
De conformidad con el inciso b) del artículo
20 de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, el interés del
fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda
acogida; se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento (80% de la
TIM) comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta
el día de vencimiento de la cuota correspondiente, con excepción de la primera
cuota del fraccionamiento. Ello significará que el interés incluido en cada una
de las cuotas no sea uniforme.
En ese
sentido, aplicando la fórmula planteada en la norma obtenemos las cuotas del fraccionamiento,
según la imagen Nº 3.
Imagen Nº 4
Ahora bien, a efectos de efectuar el asiento
contable por el fraccionamiento, debemos tomar en cuenta lo siguiente:
-
El monto correspondiente al interés moratorio es de
S/. 1,539, cifra integrada por la suma del interés de la deuda tributaria hasta
la fecha de presentación de la solicitud (S/. 1,149) más el interés de esta
hasta el momento de obtener la aprobación de la solicitud (S/. 390). Cabe
señalar, que en virtud del inciso c) del artículo 44 de la LIR, los intereses
moratorios originados por la deuda tributaria no resultan deducibles a efectos
de determinar la renta neta empresarial, por ello a pesar de que se
contabilicen en una cuenta de gasto, deberán repararse vía declaración jurada
anual del Impuesto a la Renta.
-
En cuanto a los intereses del propio
fraccionamiento, que en este caso ascienden a S/. 6,146, a diferencia de los
moratorios, sí resultan deducibles tal como lo establece el inciso a) del
artículo 37 de la LIR. Contablemente, al momento de la aprobación de la
solicitud del fraccionamiento, el monto de estos intereses se controlan en la
cuenta 37, como un diferido, los que se irán imputando al gasto mensualmente.
-
El monto total del fraccionamiento de S/. 55,555,
está compuesto por la deuda tributaria fraccionada (deuda por el tributo más
sus intereses moratorios) de S/. 49,409, más el monto de los intereses del
fraccionamiento de S/. 6,146.
Ahora bien, tomando en cuenta lo anterior, el
asiento contable es el siguiente:
3.4. DETERMINACIÓN DEL REFINANCIAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO.
La empresa Almanaques Libres S.A.C, con RUC
20416459828, contribuyente del régimen general determinó en su DJA del IR 2009,
tributo por pagar ascendente a S/. 320,000.00, tributo el cuál lo acogió a un
Fraccionamiento Tributario artículo 36°. Al respecto, la empresa estuvo abonando
mensualmente el pago de sus cuotas; sin embargo, se atrasó en dos cuotas
consecutivas es por este motivo que la Administración Tributaria le emitió su Resolución
de Pérdida de Fraccionamiento artículo 36°. Como consecuencia de ello, la empresa
desea acoger la referida resolución aun Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario
(RRAF).
Solución:
Al respecto la empresa a efectos de poder realizar el
Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario (RRAF) deberá seguir los
siguientes pasos:
Paso n.° 1: Solicitar su precalificación vía Clave SOL.
Cabe señalar, que la obtención del referido
reporte de precalificación es opcional, por ende es meramente informativo y se genera
de manera independiente por cada entidad.
Paso n.° 2: Descargar y solicitar su archivo personalizado, el
cual será restaurado en el PDT N° 689. El archivo personalizado tendrá una
vigencia de siete (7) días calendario para presentar su solicitud. Dicho plazo
es contado a partir del día siguiente a la fecha en que el archivo
personalizado es requerido por el solicitante.
Paso n.° 3: Generar un Número de Pedido para el Refinanciamiento del
Fraccionamiento Tributario.
Paso n.° 4: Realizar su Declaración Informativa del PDT 689. Es en este sentido que
debe restaurar el archivo personalizado en el PDT N° 689 y actualizar sus
datos.
Paso n.° 5: Llenar las casilla de información general, consignando
como fecha de actualización la fecha de presentación de la solicitud del
Fraccionamiento artículo 36°.
Paso n.°6: En la segunda pestaña (RESOLUCIONES) se podrá apreciar
la deuda materia de Refinanciamiento; es decir, la Resolución de
Fraccionamiento vigente o con causal de pérdida que se va a refinanciar
Al respecto, a fin de refinanciar el referido
fraccionamiento vigente o con causal de pérdida deberá hacer click en la opción
“Actualizar” e inmediato se abrirá la siguiente ventana, en donde de ser
necesario actualizará el monto de la deuda o en su defecto de encontrarse
conforme con el saldo señalado, marcará que sí está conforme con la deuda
tributaria.
Paso n.° 7: Acogida(s) la(s) deuda(s) tributaria(s), deberá ir a la
opción MODALIDAD DE PAGO (quinta pestaña) y consignará como forma de pago la
opción “0” por ser éste un fraccionamiento. Adicionalmente, deberá consignar el
número de cuotas a fraccionar, la cual no podrá ser menor al 5% de la UIT[8]
(S/.180) y no podrá ser mayor a 72 cuotas. Cabe señalar que dicha deuda
tributaria al ser menor de 300 UIT no requerirá ser garantizada.
Paso n.° 8: Una vez grabado dicho PDT n.° 689 deberá ser enviado
por la página web de SUNAT con su Clave SOL en la opción PDT n.° 689 –
SOLICITUD DE REFINANCIAMIENTO DE FRACCIONAMIENTO.
Paso n.° 9: Ir a la opción de CONFIRMACIÓN Y CONSTANCIA, en dicha
opción usted podrá imprimir su constancia de presentación del Refinanciamiento
del Fraccionamiento Tributario.
Paso n.° 10: Una vez presentada la solicitud de Fraccionamiento artículo
36°, deberá esperar que la Administración Tributaria (Sunat) le notifique su
Resolución Aprobatoria en su buzón electrónico de SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA.
Paso n.° 11: Notificada la Resolución Aprobatoria de
Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario, se efectuará el pago respectivo
de las cuotas según el cronograma establecido en la referida resolución. Para
efectos del pago se utilizará una guía de pagos varios, en la cual se marcará
la opción FRACCIONAMIENTOS, luego se consignará como código de concepto el 8030
y deberá consignar como número de documento el número de resolución aprobatoria
de refinanciamiento.
IV.
CONCLUSIONES.
1.
La
mayoría de las empresas desconocen o realizan una interpretación errónea de las
normas tributarias. Tal situación ocasiona que dichas empresas, entre otros, realicen
un planeamiento estratégico deficiente, incurran en un cálculo incorrecto de
los impuestos y no aprovechen las bondades de los beneficios tributarios;
aspectos que inciden en un menor rendimiento económico de las empresas.
2.
La
SUNAT con el propósito de ampliar la base tributaria viene implementando nuevos
mecanismos de fiscalización, los que son sujetos de perfeccionamiento en el
tiempo. Dentro de la normativa tributaria se ha previsto la figura del
fraccionamiento tributario, figura jurídica que permite al contribuyente el cumplimiento
de la obligación tributaria en función al pago de cuotas en las que se
distribuye la deuda tributaria. Dicha figura jurídica se encuentra regulada por
el artículo 36º del Código Tributario y debidamente reglamentada mediante
Decretos Supremos dictados por el Ministerio de Economía y Finanzas, así como
Resoluciones de Superintendencia.
3.
El efecto fundamental del otorgamiento de un
fraccionamiento es la asignación de un nuevo plazo legal para el pago de la
deuda que sustituirá a la establecida por ley. La deuda tributaria podrá
compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones,
intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan
a periodos no prescritos; asimismo, en el caso de que la deuda materia de
fraccionamiento se encuentre en cobranza coactiva, la aprobación de la
solicitud de fraccionamiento dará por concluido y archivado el procedimiento de
cobranza coactiva.
V.
RECOMENDACIONES.
1.
Es conveniente que las empresas cuenten con personal
que posean conocimientos y experiencia en materia tributaria a fin de que
puedan afrontar con éxito los cambios que se suscitan en la política tributaria
y las medidas aplicadas al respecto por el gobierno, las cuales aunadas al
ambiente competitivo del mercado y a las estrategias de fiscalización
implementadas por SUNAT inciden en las decisiones empresariales.
2.
Para que los deudores tributarios puedan acogerse al
fraccionamiento tributario y cumplan con el pago de sus deudas tributarias, es
necesario simplificar las formalidades, instruir, educar y concientizar
adecuadamente, sobre los beneficios tributarios vigentes; pero esencialmente
hacerles conocer y comprender que los ingresos por dicha estrategia vienen
siendo aplicados en los sectores sociales prioritarios que son de
responsabilidad exclusiva del estado.
3.
El fraccionamiento tributario, es una estrategia eficaz, en el cual deban acogerse
los contribuyentes, con la finalidad extinguir las deudas tributarias ante la
administración tributaria, y deban ser aplicadas para incrementar los niveles
de ingreso que serán orientados al
desarrollo del país, a través de la distribución equitativa de los recursos
monetarios en las actividades que son responsabilidad del Estado.
VI.
BIBLIOGRAFÍA.
ü
Resolución de
Superintendencia n.° 097-2007/SUNAT, publicado el 23 de mayo de 2007 “Modifican
el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria y aprueban
la nueva versión del PDT Fracc. 36º C.T. Formulario Virtual Nº 687.
ü
Resolución de
Superintendencia n.° 172-2005/SUNAT, publicado el 10.09.2005 y vigente a partir
del 12.09.2005 “Modifican el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o
Fraccionamiento de La Deuda Tributaria y la Resolución de Superintendencia n.°
199-2004/SUNAT.
ü
Gaceta Jurídica S.A. -
Contadores & Empresas - Guía Operativa Fraccionamientos Tributarios de la
Sunat. Primera Edición - Mayo 2011 - Percy Denver Barzola Yarasca.
ü
Instituto Pacífico. Rosa
Sofía Figueroa Suárez - Actualidad Empresarial, n.º 208 – Primera Quincena de
Junio 2010 “¿Sabe usted fraccionar su deuda tributaria declarada en el PDT N°
664?”- Pág. 18 – 20. Actualidad Empresarial, n.º 215 – Segunda Quincena de
Setiembre 2010 “Refinanciamiento del Fraccionamiento Tributario (RRAF)”. Pág.
18 – 20. Actualidad Empresarial, n.º 216 – Primera Quincena de Octubre 2010 “Aplazamiento
o Aplazamiento con Fraccionamiento de la deuda Tributaria, Artículo 36º”. Pág.
18 – 20.
ü
Instituto Pacífico. Pablo
José Huapaya Garriazo - Actualidad Empresarial, n.º 208 – Primera Quincena de
Junio 2010 “¿Puede el fraccionamiento tributario ser entendido como una forma
de regularización tributaria?”. Pág. 23 – 24.
ü
Instituto Pacífico. Clara
Karina Villanueva Barrón - Actualidad Empresarial, n.º 248 – Primera Quincena
de Febrero 2012 “Tratamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento tributario”.
Pág. 12 – 14.
ü
http://www.caballerobustamante.com.pe
- Informativo Caballero Bustamante “¿Cuáles son
las consecuencias por la pérdida del fraccionamiento tributario?” – Informe
Especial.
ü
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=851:04-interes&catid=65:fraccionamiento-y-aplazamiento&Itemid=110
ü
http://www. google.com.pe / Fraccionamiento
Tributario aplicados por la Sunat.
[1] Mediante
la Ley Nº 27344 se aprobó el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario
(REFT).
[2] Mediante
el Decreto Legislativo Nº 914 se aprobó el Sistema Especial de Actualización y
Pago de Deudas Tributarias (SEAP), para las deudas exigibles al 30 de agosto de
2000. Cabe señalar que el mencionado fraccionamiento estuvo vigente hasta el 31
de enero de 2011.
[3] Mediante
la Ley Nº 27681 se aprobó la Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de
las Deudas Tributarias (RESIT).
[4] De conformidad
con la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 981,
los deudores tributarios que hubieran acumulado dos (2) o más cuotas de los
beneficios aprobados mediante la Ley Nº 27344, Ley que establece un Régimen
Especial de Fraccionamiento Tributario o el Decreto Legislativo Nº 914 que
establece el Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias
exigibles al 30/08/2000 o tres (3) o más cuotas del beneficio aprobado por la
Ley Nº 27681, Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas
Tributarias (RESIT) vencidas y pendientes de pago, podrán acoger al
aplazamiento y/o fraccionamiento particular señalado por el artículo 36 del
Código Tributario, las cuotas vencidas y pendientes de pago, la totalidad de
las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos y la deuda que
no se encuentre acogida a los beneficios mencionados.
[5] De
conformidad con el numeral 4 del artículo 1 de la Resolución de
Superintendencia Nº 175-2007/SUNAT, se consideran créditos materia de
compensación a los créditos por tributos internos, multas del Código Tributario
e intereses, pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a periodos no
prescritos, que sean administrados por la Sunat y cuya recaudación constituya ingreso
de una misma entidad, incluido el crédito por retenciones y/o percepciones del
Impuesto General a las Ventas no aplicadas con excepción de las percepciones a
que se refiere la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 937 y
normas modificatorias. También forman parte del Crédito Materia de
Compensación, de ser el caso, los intereses a que se refiere el artículo 38 del
Código Tributario.
[6] La
mencionada disposición fue incorporada al artículo 115 del Código Tributario a
través del Decreto Legislativo Nº 969, de fecha 24 de diciembre de 2006 , la
mencionada disposición recogió lo expresado por el Tribunal Fiscal en la
jurisprudencia de observancia obligatoria Nº 3745-2-2006, de fecha 28/07/2006,
en el cual el Tribunal estableció el siguiente criterio: “(…) No procede la
cobranza coactiva del monto pendiente de pago establecido en la resolución
emitida por la SUNAT y que declara la pérdida de un fraccionamiento otorgado de
conformidad con el artículo 36 del Código Tributario, cuando dicha resolución
ha sido impugnada en el plazo de ley y el administrado continúe con el pago de
las cuotas de dicho fraccionamiento manteniendo a su vez las garantías que
se le hubiesen exigido para el acogimiento de tal beneficio (…)”.
[7] Definición
tomada del Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas;
Tomo VII, 20ª edición de 1986, Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires -
Argentina, p. 134.
[8] El importe de
la UIT año 2010 S/. 3, 600