INDICE
N° de Pág.
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
I.
JUSTIFICACIÓN……………………………………………………… 1-2
II.
OBJETIVOS…………………………………………………………… 2
2.1.
OBJETIVO
GENERAL………………………………………… 2
2.2.
OBJETIVOS
ESPECIFICOS…………………………………. 2
III.
DESARROLLO
TEMÁTICO…………………………………………. 3
CAPITULO I
ANTECEDENTES BÁSICOS DE LOS REPAROS
TRIBUTARIOS Y EL IMPUESTO A LA RENTA
3.1.
ANTECEDENTES……………………………………………… 3-5
3.2.
CONCEPTO DE REPARO
TRIBUTARIO…………………… 5
3.3.
PARTIDAS DE LOS REPAROS TRIBUTARIOS…………… 6
3.3.1. Las partidas
temporales……………………………….. 6
3.3.2. Las partidas
permanentes…………………………….. 6-7
3.4.
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD………… 7-10
3.5.
APLICACIÓN DE LA NIC 12 IMPUESTO A LA RENTA…... 10
3.5.1. Antecedentes
del impuesto a la renta……………….. 10-11
3.5.2.
Definición
del impuesto a la renta……………………. 11-12
3.5.3. Renta Bruta……………………………………………… 12-15
3.5.4. Renta Neta………………………………………………. 16
3.5.5. Tasa del impuesto a la renta………………………….. 16
3.5.5.1.
Tasa
General………………………………….. 16
3.5.5.2.
Tasa
Adicional…………………………………. 16-17
3.5.6. Adiciones para determinar la renta imponible……….. 18
3.5.7. Deducciones para determinar la renta imponible…… 18
3.5.8. Determinación
del impuesto…………………………… 18-19
3.6.
CONSIDERACIONES A TENER EN
CUENTA EN LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA………………………………………………………….. 19
3.6.1. Obligados a presentar la declaración jurada anual…. 19-20
3.6.2. Actividades generadoras de rentas de tercera categoría………………………………………………… 21-24
3.6.3.
No obligados a presentar la
declaración jurada anual por las rentas de tercera categoría……………………….. 24
3.6.4. Medio para declarar…………………………………….. 25-26
3.6.5. Plazo para presentar la declaración………………….. 26
3.6.6. Infracciones tributarias relacionadas con la presentación de la
declaración jurada anual…………………………….. 27-29
3.6.7. Documentación que debe mantener el contribuyente. 29-30
CAPITULO II
PRINCIPALES REPAROS TRIBUTARIOS EN LA
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
3.7.
PRINCIPALES
GASTOS DEDUCIBLES SUJETOS A LÍMITE…………………………………………………………… 31-86
3.8.
GASTOS
NO ADMITIDOS POR LEY………………………… 86-92
CAPÍTULO III
CASO PRÁCTICO
3.9. IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA EJERCICIO
GRAVABLE 2012………………………………………………………. 93
3.9.1.
ENUNCIADO……………………………………………………. 93-94
3.9.2.
ADICIONES
A LA UTILIDAD NETA………………………….. 94-98
3.9.3. DUCCIONES A LA UTILIDAD NETA…………………………. 98-99
3.9.4. DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE Y LIQUIDACIÓN
DEL IMPUESTO A LA RENTA. ………………100
3.9.5. ANEXOS…………………………………………………………. 100
ANEXO Nº 1…………………………………………………….. 100-101
ANEXO Nº 2…………………………………………………….. 101
ANEXO Nº 3…………………………………………………….. 102
ANEXO Nº 4…………………………………………………….. 103
ANEXO Nº 5…………………………………………………….. 103
ANEXO N°6……………………………………………………… 103
ANEXO N° 7…………………………………………………….. 103-104
3.9.6. TABLAS
ANEXAS………………………………………………. 104
IV.
CONCLUSIONES………………………………………………………. 105
V.
RECOMENDACIONES………………………………………………… 106
VI.
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………… 107
TÍTULO:
“INCIDENCIA DE LOS REPAROS TRIBUTARIOS EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA”
PRESENTACIÓN
Señores
Miembros del Jurado Calificador:
Tengo
el agrado de presentar el presente informe monográfico denominado: “Incidencia
de los Reparos Tributarios en la determinación del Impuesto a la Renta” para
optar el título profesional de Contador Público, de acuerdo a las normas
establecidas en el Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias
Económicas.
El
presente trabajo, es fruto del interés que tenemos para explicar los aportes de
la incidencia de los reparos tributarios de toda empresa, por este motivo
ponemos a disposición de vuestro ilustre criterio, este informe monográfico, el
mismo que es un síntesis del uso de la información contable y tributaria como
herramienta empresarial, y resume lo aprendido en la carrera profesional de las
aulas universitarias de pre grado y en el ciclo de actualización académica para
mi titulación en la Escuela de Contabilidad de la Facultad de Ciencias
Económicas de la Universidad nacional de San Martín.
Atentamente,
La
autora.
INTRODUCCIÓN
El
presente informe monográfico denominado “Incidencia de los Reparos Tributarios
en la determinación del Impuesto a la Renta” tiene como objetivo establecer la incidencia de los procedimientos utilizados para
determinar los reparos tributarios normados por la ley del impuesto a la renta,
de modo que sean facilitadores de un adecuado cálculo del impuesto a la renta y
por ende de una gestión óptima en las empresas.
Muchas veces los gastos producidos durante el desarrollo de la actividad de
la empresa y deducidos por ella son desconocidos como tales por la
Administración Tributaria, por lo que al perder su naturaleza de gasto
tributario tienen que ser adicionados a la renta neta imponible, y consecuentemente,
gravados con el impuesto a la renta. Las principales razones de tales reparos
lo constituye muchas veces el incumplimiento del llamado “principio de
causalidad”, pero también la inobservancia de requisitos y condiciones formales
y hasta, en algunos casos, la trasgresión de límites de naturaleza
cuantitativa.
Este trabajo es relevante porque permite determinar el efecto del reparo
tributario en la determinación exacta y correcta del impuesto a la renta de las
empresas en general, la misma que se presenta con los siguientes capítulos:
En el Capítulo I se hace un enfoque
general de los antecendentes básicos del reparo tributario y del impuesto a la
renta de acuerdo a la Ley del Impuesto a la renta y su Reglamento; asimismo, en
el Capítulo II se detalla cada uno de los principales reparos tributarios y su
incidencia en la determinación del impuesto a la renta, de acuerdo a la
determinación de los gastos deducibles y no decucibles según la Ley del Impuesto
a la Renta y su Reglamento. Finalmente, en el Capítulo III, se desarrolla un
caso práctico de lo explicado en el marco teórico del presente informe, no
obstante se revelan las conclusiones, recomendaciones y la bibliografía
respectiva.
I.
JUSTIFICACIÓN.
La formulación del presente informe
monográfico se justifica plenamente porque permite obtener el conocimiento de
la naturaleza, finalidad y resultados de la aplicación de los reparos
tributarios (adiciones y deducciones) en las declaraciones juradas anuales del
impuesto a la renta de las empresas en el país; el cual repercutirá favorablemente
en las mismas y en su entorno.
Este trabajo indirectamente tiende a
realizar una crítica totalmente constructiva de la labor
del Contador Público y el Auditor Tributario en nuestro país en
relación con su grado de conocimiento, comprensión,
aplicación, análisis e interpretación que tienen sobre los
reparos tributarios; la misma que se vuelve necesaria para definir como estamos
haciendo realmente las cosas para nuestros clientes a quienes nos debemos y por
quienes tenemos un status profesional y social que tenemos que fortalecerlo.
Por otro lado este trabajo se
justifica, porque de un tiempo a esta parte resulta notable la
creciente preocupación de los distintos entes del entorno empresarial por todo
lo que de alguna forma signifique declarar información razonable.
Esta preocupación por los procedimientos
tributarios (reparos) y por su razonabilidad, encuentra terreno abonado en todas
las empresas, los cuales tienen que ponerse a tono con las nuevas exigencias
tributarias para poder tener el entorno favorable y poder desarrollar
su giro competitivamente.
Es aquí donde se
hace necesaria la participación profesional del Contador Público, quien con toda
la gama de conocimientos, tecnicismo y
normas éticas; está preparado
para formular y evaluar respectivamente, la aplicación de los reparos en la
declaración tributaria de los contribuyentes,
para que ésta sea correcta y por ende
útil para la planeación, toma de decisiones y control y no tienda al
engaño e incluso al fraude tributario, contra la Administración Tributaria,
los clientes, proveedores, inversionistas, acreedores.
II.
OBJETIVOS.
2.1. OBJETIVO
GENERAL.
Establecer los procedimientos correctos para determinar los reparos tributarios y obtener un correcto cálculo del impuesto a la renta, de modo que sean
facilitadores de una gestión optima de las empresas.
2.2.
OBJETIVOS ESPECIFICOS.
2.1.1. Determinar objetivamente los reparos tributarios
correspondientes a los gastos que no son aceptados tributariamente por la ley
del impuesto a la renta, de modo que contribuyan con la eficacia de gestión de
las empresas.
2.1.2. Calcular adecuadamente los reparos tributarios correspondientes
a los ingresos que no son aceptados tributariamente por la ley del impuesto a
la renta, para evitar contingencias tributarias y facilitar la eficacia de la
gestión en las empresas.
2.1.3. Determinar las consecuencias que implican para la Administración Tributaria
(SUNAT) los gastos e ingresos que no son objeto de reparo tributario en las
empresas.
III.
DESARROLLO
TEMÁTICO.
CAPITULO
I
ANTECEDENTES
BÁSICOS DE LOS REPAROS TRIBUTARIOS Y EL IMPUESTO A LA RENTA
3.1.
ANTECEDENTES.
De acuerdo con
la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) las empresas son contribuyentes que
obtienen rentas de tercera categoría y que operan en el denominado régimen general
del impuesto a la renta. Por lo tanto están obligados a presentar la Declaración
Jurada Anual (DJA) de la renta obtenida en el ejercicio gravable.
El artículo 37º
de la LIR, establece que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría
se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener
su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en
tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley.
Se viene dando
el caso que en las empresas, la utilización de los reparos tributarios se ve
distorsionada en algunas ocasiones, ya sea por aplicar deducciones o adiciones
incorrectas, o por una mala interpretación de éstas. Lo que produce un cálculo
inadecuado del Impuesto a la Renta.
Los errores más comunes son que se vienen contabilizando valuaciones de existencias en base a métodos que no son aceptados tributariamente (últimas entradas primeras salidas), valúan incorrectamente sus activos fijos (deprecian en porcentajes mayores a los aceptados tributariamente, efectúan las provisiones de cobranza dudosa, compensación por tiempo de servicios y amortizaciones de intangibles en base a metodologías que no son aceptadas tributariamente, entre otros hechos. Todo lo cual es factible de aceptarse, siempre que vía declaración jurada anual del impuesto a la renta, se realice el reparo tributario correspondiente.
Los errores más comunes son que se vienen contabilizando valuaciones de existencias en base a métodos que no son aceptados tributariamente (últimas entradas primeras salidas), valúan incorrectamente sus activos fijos (deprecian en porcentajes mayores a los aceptados tributariamente, efectúan las provisiones de cobranza dudosa, compensación por tiempo de servicios y amortizaciones de intangibles en base a metodologías que no son aceptadas tributariamente, entre otros hechos. Todo lo cual es factible de aceptarse, siempre que vía declaración jurada anual del impuesto a la renta, se realice el reparo tributario correspondiente.
Por otro lado,
así como existen gastos que originan adiciones que no son motivo de reparo vía
declaración Jurada por parte de las empresas, también existen ingresos que
originan deducciones que tampoco vienen tomándose en cuenta. Entre ellas
tenemos: provisiones de depreciación de activos fijos en base a porcentajes
menores a los aceptados tributariamente, amortización de intangibles en el
mismo contexto de las depreciaciones; ingresos financieros exonerados o
inafectos que no son deducidos y otros conceptos que serán ampliados en el
desarrollo del trabajo de investigación. La consideración contable de estos
hechos en porcentajes o cantidades menores debería originar reparos
tributarios, denominados específicamente deducciones, lo que no viene
aplicándose en las empresas.
La problemática
de los gastos e ingresos que no son objeto de reparo tributario por las
empresas, incide en la determinación correcta del Impuesto a la Renta de
tercera categoría y podría ser detectada por la Administración Tributaria en el
marco de las auditorías tributarias que realiza a los contribuyentes en el
desarrollo de su plan de trabajo; lo que traería como resultado la
determinación de mayor o menor impuesto y la comisión de infracciones
tributarias tipificadas en el Código Tributario, las mismas que se traducen en
fuertes multas, que podrían afectar a las empresas y su situación tributaria,
en perjuicio de su continuidad y competitividad empresarial.
El hecho de no
realizar los reparos (deducciones), tal como lo estable la Ley del Impuesto a
la Renta, origina distorsiones en la aplicación correcta de la norma
tributaria.
3.2.
CONCEPTO
DE REPARO TRIBUTARIO.
Un reparo tributario se podría definir de la
siguiente forma: es la observación u objeción de parte de la Administración
Tributaria sobre la información presentada tanto en las declaraciones juradas
mensuales y anuales por motivo de encontrar diferencias sustanciales y formales
al momento de contrastar los datos de las mismas versus la realidad de la
empresa. Por otro lado también se podría definir como las observaciones
realizadas por el Auditor Tributario sobre el incumplimiento o aplicación
incorrecta de las leyes y normas que regulan el desarrollo normal de las
actividades de cada empresa en el ámbito tributario peruano.
Los reparos tributarios, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, están constituidos por las adiciones y deducciones que se realizan vía declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría y ajustan (aumentan o disminuyen) al resultado obtenido contablemente, con el objeto de obtener la renta imponible o pérdida tributaria del ejercicio.