domingo, 2 de junio de 2013

REPAROS TRIBUTARIOS EN EL PERU



INDICE

N° de Pág.
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
    I.          JUSTIFICACIÓN………………………………………………………   1-2
   II.          OBJETIVOS……………………………………………………………  2
2.1.       OBJETIVO GENERAL…………………………………………  2
2.2.        OBJETIVOS ESPECIFICOS………………………………….  2
 III.          DESARROLLO TEMÁTICO………………………………………….  3
CAPITULO I
ANTECEDENTES BÁSICOS DE LOS REPAROS TRIBUTARIOS Y EL IMPUESTO A LA RENTA
3.1.        ANTECEDENTES……………………………………………… 3-5
3.2.        CONCEPTO DE REPARO TRIBUTARIO…………………… 5
3.3.        PARTIDAS DE LOS REPAROS TRIBUTARIOS…………… 6
3.3.1.   Las partidas temporales……………………………….. 6
3.3.2.   Las partidas permanentes…………………………….. 6-7
3.4.        APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD………… 7-10
3.5.        APLICACIÓN DE LA NIC 12 IMPUESTO A LA RENTA…...  10
3.5.1.   Antecedentes del impuesto a la renta……………….. 10-11
3.5.2.   Definición del impuesto a la renta…………………….            11-12
3.5.3.   Renta Bruta………………………………………………            12-15
3.5.4.   Renta Neta……………………………………………….            16
3.5.5.   Tasa del impuesto a la renta………………………….. 16
3.5.5.1.  Tasa General…………………………………..  16
3.5.5.2.  Tasa Adicional………………………………….            16-17
3.5.6.   Adiciones para determinar la renta imponible………..           18
3.5.7.   Deducciones para determinar la renta imponible……           18
3.5.8.   Determinación del impuesto……………………………           18-19
3.6.        CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA EN LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA…………………………………………………………..        19
3.6.1.   Obligados a presentar la declaración jurada anual….           19-20
3.6.2.   Actividades generadoras de rentas de tercera categoría………………………………………………… 21-24
3.6.3.   No obligados a presentar la declaración jurada anual por las rentas de tercera categoría………………………..    24
3.6.4.   Medio para declarar……………………………………..            25-26
3.6.5.   Plazo para presentar la declaración…………………..            26
3.6.6.   Infracciones tributarias relacionadas con la presentación de la declaración jurada anual……………………………..  27-29
3.6.7.   Documentación que debe mantener el contribuyente.          29-30
CAPITULO II
PRINCIPALES REPAROS TRIBUTARIOS EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
3.7.        PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES SUJETOS A LÍMITE…………………………………………………………… 31-86
3.8.        GASTOS NO ADMITIDOS POR LEY………………………… 86-92
CAPÍTULO III
CASO PRÁCTICO
3.9.       IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA EJERCICIO GRAVABLE 2012……………………………………………………….            93
3.9.1.   ENUNCIADO…………………………………………………….            93-94
3.9.2.         ADICIONES A LA UTILIDAD NETA…………………………..        94-98
3.9.3.   DUCCIONES A LA UTILIDAD NETA………………………….           98-99
3.9.4.   DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA.         ………………100
3.9.5.   ANEXOS………………………………………………………….           100
ANEXO Nº 1…………………………………………………….. 100-101
ANEXO Nº 2…………………………………………………….. 101
ANEXO Nº 3…………………………………………………….. 102
ANEXO Nº 4…………………………………………………….. 103
ANEXO Nº 5…………………………………………………….. 103
ANEXO N°6………………………………………………………            103
ANEXO N° 7…………………………………………………….. 103-104
3.9.6.   TABLAS ANEXAS……………………………………………….           104
IV.          CONCLUSIONES……………………………………………………….            105
  V.          RECOMENDACIONES…………………………………………………           106
VI.          BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………… 107



































TÍTULO:

“INCIDENCIA DE LOS REPAROS TRIBUTARIOS EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA”























PRESENTACIÓN


Señores Miembros del Jurado Calificador:

Tengo el agrado de presentar el presente informe monográfico denominado: “Incidencia de los Reparos Tributarios en la determinación del Impuesto a la Renta” para optar el título profesional de Contador Público, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas.

El presente trabajo, es fruto del interés que tenemos para explicar los aportes de la incidencia de los reparos tributarios de toda empresa, por este motivo ponemos a disposición de vuestro ilustre criterio, este informe monográfico, el mismo que es un síntesis del uso de la información contable y tributaria como herramienta empresarial, y resume lo aprendido en la carrera profesional de las aulas universitarias de pre grado y en el ciclo de actualización académica para mi titulación en la Escuela de Contabilidad de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad nacional de San Martín.


Atentamente,


La autora.






INTRODUCCIÓN

El presente informe monográfico denominado “Incidencia de los Reparos Tributarios en la determinación del Impuesto a la Renta” tiene como objetivo establecer la incidencia de los procedimientos utilizados para determinar los reparos tributarios normados por la ley del impuesto a la renta, de modo que sean facilitadores de un adecuado cálculo del impuesto a la renta y por ende de una gestión óptima en las empresas.

Muchas veces los gastos producidos durante el desarrollo de la actividad de la empresa y deducidos por ella son desconocidos como tales por la Administración Tributaria, por lo que al perder su naturaleza de gasto tributario tienen que ser adicionados a la renta neta imponible, y consecuentemente, gravados con el impuesto a la renta. Las principales razones de tales reparos lo constituye muchas veces el incumplimiento del llamado “principio de causalidad”, pero también la inobservancia de requisitos y condiciones formales y hasta, en algunos casos, la trasgresión de límites de naturaleza cuantitativa.

Este trabajo es relevante porque permite determinar el efecto del reparo tributario en la determinación exacta y correcta del impuesto a la renta de las empresas en general, la misma que se presenta con los siguientes capítulos:

En el Capítulo I  se hace un enfoque general de los antecendentes básicos del reparo tributario y del impuesto a la renta de acuerdo a la Ley del Impuesto a la renta y su Reglamento; asimismo, en el Capítulo II se detalla cada uno de los principales reparos tributarios y su incidencia en la determinación del impuesto a la renta, de acuerdo a la determinación de los gastos deducibles y no decucibles según la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. Finalmente, en el Capítulo III, se desarrolla un caso práctico de lo explicado en el marco teórico del presente informe, no obstante se revelan las conclusiones, recomendaciones y la bibliografía respectiva.

I.                JUSTIFICACIÓN.

La formulación del presente informe monográfico se justifica plenamente porque permite obtener el conocimiento de la naturaleza, finalidad y resultados de la aplicación de los reparos tributarios (adiciones y deducciones) en las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta de las empresas en el país; el cual repercutirá favorablemente en las mismas y en su entorno.

Este trabajo indirectamente tiende a realizar una crítica totalmente constructiva de la labor del Contador Público y el Auditor Tributario en nuestro país en relación con su grado de conocimiento, comprensión, aplicación, análisis e interpretación que tienen sobre los reparos tributarios; la misma que se vuelve necesaria para definir como estamos haciendo realmente las cosas para nuestros clientes a quienes nos debemos y por quienes tenemos un status profesional y social que tenemos que fortalecerlo.

Por otro lado este trabajo se justifica, porque de un tiempo a esta parte resulta notable la creciente preocupación de los distintos entes del entorno empresarial por todo lo que de alguna forma signifique declarar información razonable.

Esta preocupación por los procedimientos tributarios (reparos) y por su razonabilidad, encuentra terreno abonado en todas las empresas, los cuales tienen que ponerse a tono con las nuevas exigencias tributarias para poder tener el entorno favorable y poder desarrollar su giro competitivamente.

Es aquí donde se hace necesaria la participación profesional del Contador Público, quien con toda la gama de conocimientos, tecnicismo y  normas éticas;  está preparado para formular y evaluar respectivamente, la aplicación de los reparos en la declaración tributaria de los contribuyentes,  para que ésta sea correcta y por ende  útil para la planeación, toma de decisiones y control y no tienda al engaño e incluso al fraude tributario, contra la Administración Tributaria, los clientes, proveedores, inversionistas, acreedores.

II.                OBJETIVOS.

2.1.       OBJETIVO GENERAL.

Establecer los procedimientos correctos para determinar los reparos tributarios y obtener un correcto cálculo del impuesto a la renta, de modo que sean facilitadores de una gestión optima de las empresas.

2.2.        OBJETIVOS ESPECIFICOS.

2.1.1.   Determinar objetivamente los reparos tributarios correspondientes a los gastos que no son aceptados tributariamente por la ley del impuesto a la renta, de modo que contribuyan con la eficacia de gestión de las empresas.

2.1.2.   Calcular adecuadamente los reparos tributarios correspondientes a los ingresos que no son aceptados tributariamente por la ley del impuesto a la renta, para evitar contingencias tributarias y facilitar la eficacia de la gestión en las empresas.

2.1.3.   Determinar las consecuencias que implican para la Administración Tributaria (SUNAT) los gastos e ingresos que no son objeto de reparo tributario en las empresas.

III.                DESARROLLO TEMÁTICO.

CAPITULO I

ANTECEDENTES BÁSICOS DE LOS REPAROS TRIBUTARIOS Y EL IMPUESTO A LA RENTA

3.1.        ANTECEDENTES.

De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) las empresas son contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría y que operan en el denominado régimen general del impuesto a la renta. Por lo tanto están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual (DJA) de la renta obtenida en el ejercicio gravable.

El artículo 37º de la LIR, establece que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley.

Se viene dando el caso que en las empresas, la utilización de los reparos tributarios se ve distorsionada en algunas ocasiones, ya sea por aplicar deducciones o adiciones incorrectas, o por una mala interpretación de éstas. Lo que produce un cálculo inadecuado del Impuesto a la Renta.

Los errores más comunes son que se vienen contabilizando valuaciones de existencias en base a métodos que no son aceptados tributariamente (últimas entradas primeras salidas), valúan incorrectamente sus activos fijos (deprecian en porcentajes mayores a los aceptados tributariamente, efectúan las provisiones de cobranza dudosa, compensación por tiempo de servicios y amortizaciones de intangibles en base a metodologías que no son aceptadas tributariamente, entre otros hechos. Todo lo cual es factible de aceptarse, siempre que vía declaración jurada anual del impuesto a la renta, se realice el reparo tributario correspondiente.

Por otro lado, así como existen gastos que originan adiciones que no son motivo de reparo vía declaración Jurada por parte de las empresas, también existen ingresos que originan deducciones que tampoco vienen tomándose en cuenta. Entre ellas tenemos: provisiones de depreciación de activos fijos en base a porcentajes menores a los aceptados tributariamente, amortización de intangibles en el mismo contexto de las depreciaciones; ingresos financieros exonerados o inafectos que no son deducidos y otros conceptos que serán ampliados en el desarrollo del trabajo de investigación. La consideración contable de estos hechos en porcentajes o cantidades menores debería originar reparos tributarios, denominados específicamente deducciones, lo que no viene aplicándose en las empresas.

La problemática de los gastos e ingresos que no son objeto de reparo tributario por las empresas, incide en la determinación correcta del Impuesto a la Renta de tercera categoría y podría ser detectada por la Administración Tributaria en el marco de las auditorías tributarias que realiza a los contribuyentes en el desarrollo de su plan de trabajo; lo que traería como resultado la determinación de mayor o menor impuesto y la comisión de infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario, las mismas que se traducen en fuertes multas, que podrían afectar a las empresas y su situación tributaria, en perjuicio de su continuidad y competitividad empresarial.

El hecho de no realizar los reparos (deducciones), tal como lo estable la Ley del Impuesto a la Renta, origina distorsiones en la aplicación correcta de la norma tributaria.

3.2.       CONCEPTO DE REPARO TRIBUTARIO.

Un reparo tributario se podría definir de la siguiente forma: es la observación u objeción de parte de la Administración Tributaria sobre la información presentada tanto en las declaraciones juradas mensuales y anuales por motivo de encontrar diferencias sustanciales y formales al momento de contrastar los datos de las mismas versus la realidad de la empresa. Por otro lado también se podría definir como las observaciones realizadas por el Auditor Tributario sobre el incumplimiento o aplicación incorrecta de las leyes y normas que regulan el desarrollo normal de las actividades de cada empresa en el ámbito tributario peruano.

Los reparos tributarios, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, están constituidos por las adiciones y deducciones que se realizan vía declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoría y ajustan (aumentan o disminuyen) al resultado obtenido contablemente, con el objeto de obtener la renta imponible o pérdida tributaria del ejercicio.